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ACUERDO DE PROVEEDOR DE LA CLÍNICA

C-23080dw25

Versión 1.2.0

Última actualización: 25 de agosto de 2025

CONTRATO DE PROVEEDOR PARA CLÍNICAS

Este Contrato de Proveedor para Clínicas (el "Contrato") se celebra a partir de la fecha de aceptación (la "Fecha de Entrada en Vigor") entre Pico IV Inc., una corporación ubicada en 1601 R St. Ste 300, Sacramento, CA 95811 ("Pico"), y la clínica firmante ("Clínica"), referidos colectivamente como las "Partes". La Clínica acepta quedar vinculada por los siguientes términos y condiciones para la compra, venta y administración intravenosa de los productos de cannabidiol (CBD) derivados del cáñamo de Pico IV (los "Productos").

Pico se dedica a la fabricación y venta de productos relacionados con el CBD y posee información comercial, de fabricación, ingeniería y técnica sustancial, propietaria y confidencial relacionada con los mismos. La Clínica presta diversos productos y servicios a sus clientes en el ámbito de la salud y el bienestar. La Clínica desea adquirir los productos de cannabidiol (CBD) derivados del cáñamo de Pico para su uso en su negocio bajo los siguientes términos y condiciones.

1. Términos Generales

Los términos generales relativos al precio de los Productos, entrega, devoluciones y garantía se establecen en el Portal de Clínicas del sitio web de Pico.

2. Cumplimiento de Leyes y Reglamentos

2.1 Leyes Federales, Estatales y Locales. La Clínica cumplirá con todas las leyes, reglamentos y ordenanzas federales, estatales y locales aplicables, incluyendo, entre otros, la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (Ley FD&C, 21 U.S.C. 301 et seq.), la Ley de Mejora de la Agricultura de 2018 (Ley Agrícola de 2018) y los reglamentos emitidos por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los EE. UU. (FDA). La Clínica es la única responsable de comprender y adherirse a todos los requisitos de licencia, permisos y operativos en su jurisdicción.

2.2 Regulaciones de la FDA. La Clínica reconoce que los Productos de Pico IV son derivados del cáñamo (contienen ≤ 0.3% de delta-9-tetrahidrocannabinol) y no son medicamentos aprobados por la FDA. La Clínica no comercializará, promocionará ni distribuirá los Productos de manera que sugiera que están destinados a diagnosticar, tratar, curar, mitigar o prevenir cualquier enfermedad o condición médica, incluyendo, entre otros, dolor, ansiedad, convulsiones, cáncer, inflamación o trastornos neurodegenerativos, ya que tales afirmaciones violan las secciones 505(a) y 301(d) de la Ley FD&C (21 U.S.C. 355(a), 331(d)) y 21 CFR 312.7.

2.3 Afirmaciones Prohibidas. La Clínica no realizará ninguna afirmación, ya sea expresa o implícita, en materiales de marketing, redes sociales, sitios web o comunicaciones con pacientes, que sugiera que los Productos tienen beneficios terapéuticos o medicinales, afectan la estructura o función del cuerpo, o están destinados para su uso como medicamento. Las afirmaciones prohibidas incluyen, entre otras, declaraciones sobre el alivio del dolor, reducción de la ansiedad, efectos antiinflamatorios, neuroprotección o tratamiento de enfermedades específicas. Al firmar este Contrato, la Clínica certifica que todos los materiales de marketing cumplen con las regulaciones de la FDA. La violación de esta cláusula constituye un incumplimiento sustancial de este Contrato.

2.4 Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros de Salud (HIPAA). La Clínica cumplirá con la ley HIPAA (45 CFR Partes 160, 164) al manejar cualquier Información de Salud Protegida (PHI) relacionada con el uso del Producto, garantizando la confidencialidad y seguridad de los datos del paciente.

3. Responsabilidades de Marketing y Promoción

3.1 Responsabilidad de la Clínica. La Clínica es la única responsable de garantizar que todos los materiales promocionales y de marketing relacionados con los Productos (por ejemplo, contenido del sitio web, publicaciones en redes sociales, folletos, anuncios) cumplan con las regulaciones de la FDA y no realicen las afirmaciones prohibidas descritas en la Sección 2.3. La Clínica verificará de forma independiente el cumplimiento de las leyes federales, estatales y locales antes de su publicación o distribución.

3.2 Cumplimiento de las Guías de la FTC. La Clínica garantizará que todos los materiales de marketing cumplan con las guías de la Comisión Federal de Comercio (FTC), incluyendo la divulgación clara y visible de cualquier conexión material con Pico IV, según 16 CFR Parte 255.

3.3 Monitoreo e Informes. La Clínica informará de inmediato a Pico IV sobre cualquier queja o consulta regulatoria relacionada con los Productos dentro de las 24 horas posteriores a su recepción. La Clínica cooperará con Pico IV para investigar y resolver cualquier material o afirmación que no cumpla con las normas, lo que incluye proporcionar copias de todos los materiales relevantes cuando se le solicite.

4. Uso Autorizado de los Productos

4.1 Uso Autorizado. La Clínica utilizará los Productos únicamente para su administración por parte de proveedores de atención médica con licencia, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables. Los Productos están destinados al apoyo del bienestar y no deben utilizarse ni promoverse como medicamentos ni para fines médicos no aprobados.

5. Indemnización

5.1 Indemnización por parte de la Clínica. La Clínica defenderá, indemnizará y mantendrá indemne a Pico IV de cualquier pérdida, daño, responsabilidad, sanción, multa, costo o gasto (incluidos los honorarios razonables de abogados) que surjan de (a) el incumplimiento por parte de la Clínica de las leyes federales, estatales o locales, incluidas las regulaciones de la FDA; (b) afirmaciones de marketing no autorizadas sobre los Productos; (c) uso indebido o administración inadecuada de los Productos; o (d) incumplimiento de este Contrato. La Clínica notificará de inmediato a Pico IV sobre cualquier reclamación potencial y cooperará plenamente en cualquier defensa. Pico IV no será responsable de ninguna violación por parte de la Clínica, y la Clínica acepta informar cualquier violación conocida o sospechada de este Contrato o de las leyes aplicables a Pico IV y a las autoridades pertinentes, incluida la FDA, dentro de las 24 horas. Esta indemnización sobrevivirá a la terminación del Contrato.

5.2 Indemnización por parte de Pico. Pico IV defenderá, indemnizará y mantendrá indemne a la Clínica de cualquier pérdida derivada del incumplimiento por parte de Pico IV de las garantías relativas a la seguridad o calidad del Producto, siempre que la Clínica cumpla con las instrucciones de almacenamiento, manipulación y uso.

6. Terminación

6.1 Terminación por Causa Justificada. Pico IV puede dar por terminado este Contrato inmediatamente mediante notificación por escrito si la Clínica (a) viola las regulaciones de la FDA o realiza afirmaciones prohibidas sobre los Productos; (b) no cumple con las leyes aplicables; (c) incumple cualquier término sustancial de este Contrato; o (d) se vuelve insolvente o queda sujeta a procedimientos de quiebra.

6.2 Efecto de la Terminación. Tras la terminación, la Clínica cesará todo uso, distribución y marketing de los Productos, devolverá cualquier Producto no utilizado a Pico IV y destruirá cualquier material promocional que contenga afirmaciones prohibidas.

7. Confidencialidad

Información Confidencial Toda la información no pública, confidencial o propietaria relacionada con, o perteneciente a Pico, incluyendo, entre otros, todas las formas y tipos de negocios, información técnica, científica, ingeniería, especificaciones, muestras, patrones, diseños, planes, dibujos, documentos, datos, sistemas, procedimientos, métodos y técnicas, invenciones, ideas, descubrimientos, mejoras, know-how, operaciones comerciales, listas de clientes, precios, descuentos o reembolsos, divulgados por Pico a la Clínica, ya sea de forma oral, escrita, electrónica o en otro medio, y esté o no marcada o identificada como "confidencial", en relación con este Contrato, es confidencial, exclusivamente para el uso de la ejecución de este Contrato y no puede ser divulgada ni copiada a menos que Pico lo autorice por escrito. A petición de Pico, la Clínica devolverá de inmediato todos los documentos y otros materiales recibidos de Pico. Las Partes acuerdan que Pico tendrá el derecho de solicitar un requerimiento judicial inmediato y cualquier otra medida equitativa para impedir cualquier incumplimiento o amenaza de incumplimiento de esta sección, sin necesidad de depositar fianza u otra garantía. Esta Sección no se aplicará a la información que: (a) sea de dominio público; (b) fuera conocida por la Clínica al momento de la divulgación; o (c) fuera obtenida legítimamente por la Clínica de un tercero de manera no confidencial.

8. Ley Aplicable

8.1 Ley Aplicable. Este Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes del Estado de California, sin dar efecto a los principios de conflicto de leyes. Cualquier acción legal para hacer cumplir cualquier disposición de este Contrato, o que surja de este o esté relacionada con él, se presentará ante un tribunal estatal o federal de jurisdicción competente en el Estado de California.

8.2 Mediación Obligatoria. En caso de cualquier disputa, controversia o reclamación que surja de este Contrato o esté relacionada con él, las partes acuerdan intentar primero resolver el asunto mediante mediación antes de presentar una demanda. El mediador será seleccionado conjuntamente por las Partes. Si las Partes no llegan a un acuerdo, cualquiera de ellas podrá solicitar el nombramiento de un mediador a la Asociación Americana de Arbitraje (AAA). El costo de la mediación se dividirá equitativamente entre las Partes.

9. Honorarios de Abogados

En caso de que cualquiera de las Partes inicie una acción para hacer cumplir las disposiciones de este Contrato, la Parte vencedora tendrá derecho a cobrar honorarios razonables de abogados, gastos y costos de la parte no vencedora.

10. Divisibilidad

Si alguna disposición de este Contrato se considera inválida o inaplicable, las disposiciones restantes permanecerán en pleno vigor y efecto.

11. Acuerdo Integral

Este Contrato constituye el entendimiento completo entre las Partes y reemplaza todos los acuerdos o entendimientos previos.

12. Enmienda

Ninguna enmienda a este Contrato será efectiva a menos que se realice por escrito y esté firmada por ambas Partes.

13. Notificaciones

Todas las notificaciones se realizarán por escrito y se entregarán a Pico IV en 1601 R St. Ste 300, Sacramento, CA 95811, y a la Clínica en la dirección proporcionada durante el proceso de incorporación (onboarding).

Al firmar a continuación, el abajo firmante reconoce que ha leído y comprendido este Acuerdo y acepta estar sujeto a sus términos.

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